Preguntas Frecuentes

¿Qué me cobran en la tarifa?

La tarifa del servicio de aseo incluye el cobro de diferentes actividades que garantizan la limpieza y el cuidado del entorno urbano, como la recolección de residuos, el barrido, la limpieza de vías y áreas públicas, el corte de césped, la poda de árboles, el transporte, la transferencia, la disposición final y el lavado de áreas públicas. Adicionalmente, una parte del valor de la tarifa se destina a las asociaciones de recicladores, responsables del aprovechamiento de los materiales reciclables

Del valor total que aparece en su factura corresponde a:

  • El 59 % corresponde a parte de los servicios de recolección, barrido y limpieza e incluye el servicio de facturación.
  • El 9 % se destina al operador del relleno sanitario.
  • El 30 % corresponde a las asociaciones de recicladores encargadas del aprovechamiento de materiales.
  • El 2 % corresponde al impuesto distrital VIAT.
¿Por qué es importante identificar el tipo de uso de mi predio?

El servicio público de aseo, se factura de acuerdo con el uso del inmueble, si tiene un uso residencial se factura de acuerdo con el estrato y el número de unidades que lo conforman. Si tiene un uso comercial, se factura acorde con la cantidad de residuos producidos y las dimensiones del local.

¿Cómo se identifica el tipo de unidades existentes en el predio?

Podrás solicitar a LIME S.A. E.S.P., a través de sus canales de atención al usuario, una verificación de unidades, proceso en el cual se efectuará una visita de inspección al inmueble. Durante dicha visita, será necesario brindar la atención correspondiente y permitir el ingreso del personal autorizado a la totalidad del predio.

LIME también podrá hacer una verificación, cuando el usuario presente alguna reclamación relacionada con la clasificación con la que se factura el servicio, o cuando realice censos para actualizar la información comercial.

¿Cuándo un usuario es residencial?

Cuando produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.

¿Qué criterio se aplica para clasificar una unidad como no residencial?

Cuando un inmueble o parte del inmueble, es destinado al desarrollo de actividades comerciales, industriales, institucionales o de cualquier otro tipo diferente al uso residencial.

¿Qué debo hacer si mi predio está desocupado?

Puedes solicitar a LIME S.A. E.S.P. la aplicación temporal de descuento tarifario del servicio público de aseo, teniendo en cuenta que se encuentra desocupado. Esta situación debe ser informada a la empresa para que aplique el descuento en la tarifa.

¿Cuáles son los pasos para solicitar el descuento por predio desocupado?
  1. Comunícate con LIME:

 Elige uno de los siguientes canales de atención:

  • Línea gratuita de atención al usuario: 110
  • Correo electrónico: linea110@proceraseo.co
  • Plataforma virtual: ciudadano.sigab.gov.co
  • Puntos de atención presencial de LIME en Bogotá
  1. Tener a la mano la siguiente información:
  • Número de cuenta del contrato del servicio de aseo.
  • Datos del solicitante (nombre completo, documento de identidad y contacto).
  • Soportes* que demuestren la desocupación del inmueble, como: la Factura de acueducto con consumo igual a cero o, la Factura de energía con consumo igual   o inferior a 50 kilovatios.
  1. Presentar la solicitud formal:

Envía tu petición indicando que el inmueble se encuentra desocupado y sin generación de residuos, anexando los soportes* correspondientes.

  1. Verificación por parte de LIME:

La empresa realizará una visita de inspección al inmueble para confirmar la información reportada, por lo cual se solicita brindar la atención correspondiente y permitir el ingreso del personal autorizado.

  1. Resultado y ajuste del cobro:

En caso de acreditarse la desocupación, LIME S.A. E.S.P. realizará el ajuste del valor facturado, conforme a lo establecido en la normatividad vigente (Decreto 2981 de 2013 y Resoluciones CRA 720 de 2015 y 943 de 2021).

¿Qué debo hacer si tengo un negocio o un local en mi vivienda? ¿Cómo se cobra el servicio?

Si tienes un negocio o local en tu propiedad, la tarifa del servicio de aseo se calcula con base en el número de unidades no residenciales (comerciales) registradas en tu factura.
Para verificar esta información, revisa la sección “Datos del usuario”, donde podrás confirmar cuántas unidades están siendo cobradas y si tu cuenta corresponde a un usuario aforado o no aforado.

  • Si eres usuario aforado, parte del valor del servicio se factura según el aforo asignado, que representa la cantidad estimada de residuos generados.
  • Si eres usuario no aforado, la facturación se realiza de acuerdo con el número de unidades registradas en tu factura.
¿Cómo se factura el servicio de aseo si tengo un local comercial?

Al contar con un local comercial, la categoría de uso en la factura será "pequeño productor comercial" si no tienes un aforo o si este no supera el metro cúbico de residuos. En contraste, si tu local excede un aforo de un metro cúbico, será clasificado como "gran productor comercial".

¿Por qué se cobra el servicio de aprovechamiento (asociaciones de recicladores) en la factura de aseo?

El reciclaje no solo representa un compromiso ambiental, sino también una obligación dentro del marco legal del servicio público de aseo. De acuerdo con la normatividad vigente, las empresas prestadoras del servicio público de aseo (LIME) deben incluir en la factura un cobro específico por la actividad de aprovechamiento, con el fin de garantizar que los recursos recaudados lleguen directamente a las asociaciones de recicladores de oficio que realizan esta labor.

La actividad de aprovechamiento corresponde a una actividad diferente y complementaria. Su propósito principal es reconocer económicamente el trabajo de los recicladores y promover los beneficios ambientales derivados del aprovechamiento, como la reducción de residuos enviados a los rellenos sanitarios y la conservación de los recursos naturales.

¿La recolección de escombros tiene costo?

Sí. Este servicio tiene un costo adicional, toda vez que no hace parte de las actividades establecidas dentro del servicio público de aseo. Actualmente, la empresa ofrece un beneficio de hasta dos (2) metros cúbicos gratuitos para las solicitudes de recolección de escombros domiciliarios, aplicable a las primeras doscientas (200) solicitudes que se reciban cada mes.

Las tarifas vigentes definidas por LIME S.A. E.S.P. para la prestación de este servicio de recolección especial, son:

TARIFAS RECOLECCIÓN DE ESCOMBROS

ESTRATO 1

$ 51.000

ESTRATO 2

$ 53.000

ESTRATO 3

$ 55.000

ESTRATO 4

$ 58.000

COMERCIAL

$ 73.000

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para contestar mi reclamación?

El plazo máximo para recibir respuesta a su reclamación es de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación.

En caso de que sea necesario ampliar este término, para practicar verificaciones adicionales o visitas al predio, la empresa le informará oportunamente dicha ampliación a través del medio de contacto registrado en su solicitud o dirección de correspondencia.

¿Cuáles son los canales de atención?

LIME S.A. E.S.P. pone a disposición de sus usuarios los siguientes canales de atención para la radicación y seguimiento de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) relacionadas con la prestación y facturación del servicio público de aseo:

Línea telefónica: 110

Correo electrónico: linea110@proceraseo.co

Ventanilla Única de Servicios Públicos de Aseo (VUSPA) www.ciudadano.sigab.gov.co

Centro de Atención al Usuario: Carrera 56 No. 9–17, Local 2 – Oficina LIME

Puntos de atención presencial: Red CADE – SuperCADE Manitas, CAD, Bosa, CADE Santa Lucía y CADE Candelaria