Preguntas Frecuentes

¿La recolección de escombros tiene costo?

La recolección de escombros domiciliarios genera costo adicional en la factura desde el primer metro cúbico, lo anterior obedece a lo previsto en el artículo 2.3.2.2.2.1.14 del Decreto 1077 de 2015 sobre Costos asociados al servicio público de aseo el cual señala en su inciso tercero “En el caso de los residuos de construcción y demolición así como de otros residuos especiales, el usuario que solicite este servicio será quien asuma los costos asociados con el mismo.”

¿Si mis calles están sin pavimentar ¿por qué me cobran barrido?

Porque en las vías que no tienen pavimento se presta el servicio de despápele.

¿Cuáles son los componentes del servicio de aseo?

Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. 

Quiero cambiar el horario de recolección ¿se puede?

Respecto al cambio en el horario de la prestación del servicio de recolección domiciliaria, informamos que éste fue determinado para garantizar la continuidad del servicio y, de acuerdo con el estudio de las características del sector, la afluencia de público, las dificultades generadas por el tráfico vehicular, entre otros factores, que sirvieron para diseñar la micro ruta implementada en el sector, la cual fue presentada por LIME S.A. E.S.P. y aprobada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos conforme a lo establecido en el Contrato de operación. En consecuencia las modificaciones en los horarios implican una alteración en el diseño y recorridos de las micro rutas, afectándose de ésta manera la continuidad en prestación del servicio de aseo, el cual no puede ser suspendido ni interrumpido, excepto por motivos de fuerza mayor y caso fortuito. 

Quiero que me poden los árboles ¿qué hago?

Estas solicitudes deben ser elevadas ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, entidad que analiza y confirma la viabilidad de tal intervención, en Calle 52 No. 13-64, Teléfono 3580400

¿Cómo solicito la recolección de un perro muerto?

Con respecto a la recolección de animal muerto, le informamos que LIME S.A. E.S.P tiene a su disposición la línea 4172309 o si prefiere puede acercarse a nuestro centro de atención al usuario en el norte en la avenida calle 127 # 60-75.

El carro de la basura hace mucho ruido de noche

Es importante precisar que este tipo de vehículos genera inevitables ruidos al procesar los residuos sólidos; por tanto es importante que los usuarios verifiquen si el cuarto de basuras cumple con los requisitos ambientales, en especial su lugar de ubicación el cual debe encontrarse alejado de la comunidad.

Hice la solicitud para recolección de escombros y no han pasado

Nos permitimos informarle que el procedimiento establecido para la programación de recolección de escombros domiciliarios se define y tiene prioridad  de acuerdo con lo establecido en el contrato, es decir:

Los  escombros originados por remodelaciones de viviendas que no requieran licencia de construcción siempre y cuando su volumen sea igual o inferior a un (1) metro cúbico, son atendidos dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud.  Los escombros de arrojo clandestino se recolectan de acuerdo a las frecuencias establecidas para cada sector, frecuencias que se revisan de acuerdo a su criticidad.

Los escombros domiciliarios mayores a un (1) metro cúbico los cuales se programan de acuerdo a la capacidad operativa, a los acuerdos y negociaciones con los usuarios y a las contingencias presentadas dentro del servicio.

Si la factura no me llega oportunamente, ¿debo pagarla?

Sí, toda vez que por expreso mandato legal no procede la exoneración en el pago del servicio a ninguna persona natural o jurídica, conforme lo estipula la Ley 142 de 1994. Art. 99.9. No obstante el Decreto 1713 de 2002 indica: Pagar oportunamente el servicio prestado. En caso de no recibir oportunamente la factura, el suscriptor o usuario está obligado a solicitar duplicado de la misma a la empresa.

¿Hay exoneración del pago del servicio de aseo?

No, toda vez que la empresa operadora del servicio ordinario de aseo, por expreso mandato legal, no puede exonerar en el pago del servicio a ninguna persona natural o jurídica, conforme lo estipula la ley 142 de 1994. Art. 99.9.

Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta ley para ninguna persona natural o jurídica.

Si compro un predio que tiene una deuda de aseo, ¿la debe pagar el anterior dueño?

En la compraventa de inmuebles quien adquiere el bien se hace responsable de las deudas derivadas de los servicios públicos, salvo que en el documento de venta se acuerde otra cosa, conforme a lo estipulado en la Ley 142 de 1994,  artículo 129 el cual prevé la figura de la cesión del contrato de servicios públicos en la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles urbanos, salvo que las partes acuerden otra cosa, entendiéndose que hay cesión de todos los derechos y obligaciones del contrato. La cesión operará de pleno derecho.

Así mismo, la Ley 142 de 1994, artículo 130, previó como partes del contrato de servicios públicos a las empresas de servicios públicos y los usuarios y dispuso que el propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato.

¿Me pueden realizar visitas al predio sin haberlas solicitado?

Sí, se puede efectuar visitas al predio en razón que LIME S.A. E.S.P., empresa operadora del servicio público de aseo  de conformidad a lo dispuesto en las obligaciones del contrato, puede llevar a cabo la gestión comercial del servicio de aseo en el área asignada y respecto al esquema del servicio contratado, con sujeción a los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento de gestión comercial del servicio de aseo en el Distrito Capital. Para estos efectos, el operador debe tener en cuenta que la gestión comercial comprende administración del catastro de usuarios, atención de PQR y la atención al usuario.

¿Qué tipos de usuarios existen en el servicio de aseo?

Usuario es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio.

Usuario residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.

Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo.

Pequeños generadores o productores: Es todo usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual.

Grandes generadores o productores: Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.

Si compro un predio que tiene una deuda de aseo, ¿la debe pagar el anterior dueño?

En la compraventa de inmuebles quien adquiere el bien se hace responsable de las deudas derivadas de los servicios públicos, salvo que en el documento de venta se acuerde otra cosa, conforme a lo estipulado en la Ley 142 de 1994,  artículo 129 el cual prevé la figura de la cesión del contrato de servicios públicos en la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles urbanos, salvo que las partes acuerden otra cosa, entendiéndose que hay cesión de todos los derechos y obligaciones del contrato. La cesión operará de pleno derecho.

Así mismo, la Ley 142 de 1994, artículo 130, previó como partes del contrato de servicios públicos a las empresas de servicios públicos y los usuarios y dispuso que el propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato.

¿Me pueden realizar visitas al predio sin haberlas solicitado?

Sí, se puede efectuar visitas al predio en razón que LIME S.A. E.S.P., empresa operadora del servicio público de aseo  de conformidad a lo dispuesto en las obligaciones del contrato, puede llevar a cabo la gestión comercial del servicio de aseo en el área asignada y respecto al esquema del servicio contratado, con sujeción a los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento de gestión comercial del servicio de aseo en el Distrito Capital. Para estos efectos, el operador debe tener en cuenta que la gestión comercial comprende administración del catastro de usuarios, atención de PQR y la atención al usuario.

¿Qué tipos de usuarios existen en el servicio de aseo?

Usuario es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio.

Usuario residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.

Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo.

Pequeños generadores o productores: Es todo usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual.

Grandes generadores o productores: Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.

¿Por qué me cobran un aporte en la factura?

El Aporte por expreso mandato legal debe ser cancelado por los usuarios residenciales pertenecientes al estrato 5 y 6, como también los usuarios pequeños y grandes productores en el servicio de aseo, tal como lo confirma la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en  concepto 118 de 2007: el artículo 3o del decreto 849 de 2002, establece las diferentes fuentes de recursos con las que debe contar el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos, así: 1. Recursos provenientes de los aportes solidarios o sobreprecios a los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y, usuarios industriales y comerciales de los servicios de acueducto y alcantarillado; y los usuarios pequeños y grandes productores en el servicio de aseo.

¿Quiénes están exentos del pago del Aporte?

La ley 142 de 1994 señala que los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no seguirán pagando el valor correspondiente a la contribución, lo anterior se aplicará por solicitud de los interesados ante la respectiva entidad prestadora del servicio público y siempre pagarán el valor del consumo facturado al costo del servicio.

¿Las empresas de aseo fijan las tarifas?

Sí, las tarifas del servicio de aseo son fijadas de manera exclusiva por LIME S.A. E.S.P., quien es entidad tarifaria local en el ASE, respectiva.

Quiero que me suministren un aviso prohibido botar basura

Dentro de los servicios de aseo y limpieza prestados por LIME S.A. E.S.P. no se encuentra la instalación de avisos. Deberá elevar su solicitud ante las Alcaldías Locales.

¿Por qué LIME no multa a quienes arrojan basuras en la calle?

LIME no es la autoridad competente para imponer ningún tipo de sanción, se debe acudir a la policia o a la alcaldía local.

¿Por qué LIME no interviene lotes privados?

LIME S.A. E.S.P. contractualmente interviene zonas públicas. El mantenimiento, cerramiento y conservación de lotes privados es competencia de su administrador, morador o propietario.